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La reforma de 2025 ha cambiado los plazos. Te explicamos cuánto se tarda hoy, según el tipo de ocupación, y qué conviene hacer.
La okupación sigue siendo una preocupación real para propietarios e inversores: en 2024 se registraron más de 16.000 denuncias por ocupación ilegal en España. La buena noticia es que, desde 2025, los plazos para recuperar un inmueble se han acortado de forma notable. Vamos a verlo.
Hasta hace poco, recuperar una vivienda okupada por la vía judicial podía prolongarse durante muchos meses, y en los casos más enredados, más de un año. La saturación de los juzgados y la posibilidad de los ocupantes de dilatar el proceso hacían que el propietario tuviera que armarse de paciencia.
La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, incluye los delitos de allanamiento de morada y usurpación dentro del procedimiento de juicios rápidos. En la práctica, esto significa que, presentada la denuncia, el caso puede resolverse en un plazo de en torno a 15 días. Además, el juez puede acordar el desalojo como medida cautelar, antes incluso del juicio, si lo solicita el propietario y este acredita su titularidad.
La ley distingue dos situaciones que marcan mucho la rapidez de la respuesta:
Conviene ser realista: 15 días es el plazo que marca la ley, pero en la práctica puede alargarse según la carga de trabajo del juzgado y de los intentos de los ocupantes por dilatar el procedimiento. Aun así, el cambio respecto a la situación anterior es muy significativo. Un matiz importante: esta vía penal no se aplica a los llamados "inquiokupas" (inquilinos que dejan de pagar la renta), que se resuelven por la vía civil.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es distinto; consulta con un abogado especializado en derecho inmobiliario.
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